SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
1)
En la vía informativa, Daniel Revollo Aguilar, Secretario del Centro de Readaptación Productiva de “Santo Domingo” de Cantumarca indicó que: 1) Douglas Espinoza Zambrana ya no funge en el cargo de Director de Seguridad de dicho Centro; 2) En su condición de Secretario, conoció los mandamientos de libertad de 21 y 26 de julio de 2017, sobre lo cual, en reunión de coordinación el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Potosí recomendó tener especial cuidado con los mandamientos de libertad y que en este caso, observaron el apellido materno en la Cédula de Identidad que reza “Huanacu” y en el mandamiento “Huanaco”, que se pidió subsanar al Juez competente; y, 3) Es evidente que otorgaron diversos certificados al accionante, expedidos con el apellido materno Huanaco y no Huanacu.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’
- JOSE LUIS JULIAN HUANACO
- El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan
- CONFIRMAR