Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como vulnerado su derecho a la libertad personal, por cuanto el Director de Seguridad del Centro de Readaptación Productiva de “Santo Domingo” de Cantumarca no autorizó su salida del referido Centro pese a haberse emitido los mandamientos de libertad definitiva de 21 y 26 de julio de 2017 por el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Potosí, observando un error de identidad en los mencionados mandamientos, sosteniendo que su Cédula de Identidad no coincidiría en la última letra del apellido materno con el señalado en éstos, por lo que alega estar ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’
- JOSE LUIS JULIAN HUANACO
- El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan
- CONFIRMAR