SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
Fragmento 14
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, el señalamiento de audiencia de consideración de revocatoria de libertad condicional por incumplimiento de José Luís Julián Huanaco efectuado por el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Potosí (Conclusión II.1.); así también, la Resolución de revocatoria de libertad condicional 228/15 de 19 de octubre de 2015 dictada por el citado Juez, correspondiente al nombrado -hoy- accionante (Conclusión II.2.); asimismo, el mandamiento de condena de 29 de enero de 2016 deJosé Luís Julián Huanaco, librado por Carlos Hugo Argandoña Subieta, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento que ordenó cumplir pena de presidio de dos años en el Centro de Readaptación Productiva de “Santo Domingo” de Cantumarca (Conclusión II.3.); igualmente, los certificados de conducta disciplinaria por tiempo de reclusión de José Luís Julián Huanaco, de 5 de abril y 9 de junio de 2017, emitidos por la Dirección del referido Centro (Conclusión II.4.); y, finalmente, el certificado de trabajo expedido por el área de trabajo social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’
- JOSE LUIS JULIAN HUANACO
- El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan
- CONFIRMAR