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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3

    Fecha: 01-Sep-2017

    II.4.

    II.4.  Constan los certificados de conducta disciplinaria por tiempo de reclusión a nombre deJosé Luís Julián Huanaco, de 5 de abril y 9 de junio de 2017, emitidos por Amilcar Rodrigo Saravia Gonzáles y Luis Fernando Cardozo Ramírez, ambos Directores del Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo”  de Cantumarca (fs. 13 y 14).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 12
    • III.2.
    • Fragmento 14
    • cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
    • ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’
    • JOSE LUIS JULIAN HUANACO
    • El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan
    • CONFIRMAR

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