SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
a)
El accionante a través de su abogada ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, indicó que: a) Contra su persona se siguieron dos procesos, por robo y hurto agravado -ambos con Sentencia condenatoria- y una vez cumplido el tiempo de condena pidió libertad definitiva conforme al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que dispone que ante el cumplimiento de la condena deba ser liberado en el día o fecha del mandamiento de libertad, conforme procedió el Juez de Ejecución Penal quien ordenó al Director de Seguridad su ejecución; y que cursa a “fs. 23” del cuaderno jurisdiccional; b) Dentro del proceso por robo agravado -igualmente-, se dictó sentencia, se sometió a sistema progresivo y al estar cumpliendo pena privativa de libertad, le asignaron beneficios y habiendo sobrepasado el término de la sentencia, planteó incidente de libertad definitiva al cumplirse los siete años de condena por lo que el Juez de Ejecución Penal, Héctor Gómez Espinoza emitió mandamiento de libertad de “fs. 181”; aclarando que los mandamientos de 21 y 26 de julio de 2017 ordenan su cumplimiento; c) Una vez recibidos los mandamientos de libertad el accionante debía salir en libertad por estar cumplidas ambas condenas y pasados dos días el Director de Seguridad no le permite salir, contraviniendo el art. 39 de la mencionada Ley, debido a que en ellos reza el nombre de José Luis Julián Huanaco y en su Carnet de Identidad José Luis Julián Huanacu; y, d) Señala estar indebidamente privado de libertad ya que el personal de seguridad argumenta que no tiene documentación respaldatoria para dar curso a su libertad, no obstante que durante el tiempo de permanencia tanto el Director de Régimen Penitenciario del Centro de Readaptación Productiva de “Santo Domingo” de Cantumarca y los Encargados de Archivo y Kardex emitieron en diferentes fechas certificados de conducta disciplinaria y de permanencia a nombre de José Luis Julián Huanaco e inexplicablemente piden su Carnet de Identidad al salir cuando a su ingreso al recinto -únicamente recepcionaron el mandamiento-; siendo identificado con este nombre durante todo el tiempo de su condena, en el proceso, la sentencia y en los mandamientos de libertad, y a su salida piden documentación que está imposibilitado de conseguir por no tener parientes en la ciudad puesto que por errores en el certificado de nacimiento debe efectuar trámites, más aún si la referida ficha kardex que consta de fotografía, datos y documentación personal de ingreso es suficiente para hacer viable su salida, por lo que pide se otorgue su inmediata libertad. Así también, ratificó la prueba cursante en el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Potosí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’
- JOSE LUIS JULIAN HUANACO
- El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan
- CONFIRMAR