Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Resolución 228/15 de 19 de octubre de 2015, por la cual se declaró probado el incidente de revocatoria de libertad condicional, y se dispuso se libre mandamiento de revocatoria de libertad condicional, pronunciado por Héctor Gómez Espinoza, Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Potosí (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’
- JOSE LUIS JULIAN HUANACO
- El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan
- CONFIRMAR