SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan

En este marco, se colige que el accionante no está obligado a efectuar ningún trámite que acredite la veracidad o comprobación de su identidad -como ocurrió en el presente caso- pues indubitablemente ante la presentación del último mandamiento de libertad de 26 de julio de 2017 emitido por el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Potosí, correspondía que sea puesto en libertad y de tener fundadas razones para no dar cumplimiento, bien podía representar la falta de correspondencia del apellido materno al referido Juez -en ese momento- a fin de tener la certeza de que no estaba frente a una situación anómala -empero- sin afectar al beneficiado con un mandamiento de libertad definitiva ni impedir que sea liberado el día en que el mandamiento de libertad fue expedido.    

Por lo señalado, la autoridad demandada, al margen de no presentar informe escrito u oral, según dispone el art. 35.3 del Código de Procesal Constitucional (CPCo) como era su obligación, tampoco justificó las razones de su decisión para deslindar su responsabilidad por la demora procesal en que incurrió al no autorizar que el accionante sea puesto en libertad, considerando que debió cumplir dicho mandamiento el 26 de julio de 2017 y hasta la audiencia de la presente acción de libertad -no lo hizo- transcurriendo dos días en los que estuvo indebida e ilegalmente privado de libertad, siendo afectado por una decisión injustificada, por lo que incurrió en dilación indebida al no proveer la instrucción interna que hubiera permitido que recupere su libertad personal y de locomoción, por lo que corresponde que la tutela sea concedida a través de la acción de libertad de pronto despacho.