SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
JOSE LUIS JULIAN HUANACO
Además, en el caso concreto, si bien no cursan los mandamientos de libertad y tampoco el trámite del incidente de obtención de libertad, se advirtió que lo afirmado por el accionante en su memorial de demanda fue confrontado por el Juez de garantías constitucionales a través de la revisión del expediente de los procesos penales de robo agravado y hurto agravado; -sobre lo cual inclusive se advierte que lo afirmado no fue controvertido ni refutado- constatando de los antecedentes arrimados al expediente que en la sustanciación de ambos procesos el accionante asumió defensa, fue procesado y condenado a sufrir pena privativa de libertad con el nombre deJosé Luís Julián Huanaco, misma denominación con la que ingresó al Centro de Readaptación Productiva de “Santo Domingo” de Cantumarca, donde se expidieron los certificados de conducta disciplinaria y por tiempo de reclusión de 5 de abril y 9 de junio de este año (Conclusión II.4.), en los que el Director del referido Centro hace referencia a una fuente oficial de verificación institucional de los datos certificados al señalar textual que: “…revisado el file personal del interno JOSE LUIS JULIAN HUANACO que cursa en secretaria de ésta Dirección…” (sic [fs. 14]), confirmando que al interior de este Recinto Penitenciario existe un registro que contiene la información sobre la identidad real del accionante; del mismo modo en que cursa en el área de trabajo social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí, dependiente del Ministerio de Gobierno donde se refleja la información y datos personales de “JOSE LUIS JULIAN HUANACO, con C.I. 10509713-Pt.”, conforme reza el certificado de trabajo que corre a fs. 16 (Conclusión II.5.); de lo cual es posible concluir que se trata de la misma persona a la que mediante mandamientos de libertad de 21 y 26 de julio de 2017 el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Potosí concedió libertad definitiva, a fin de que la Dirección del señalado recinto instruya que sea puesto en libertad. En este sentido, el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, expresa:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’
- JOSE LUIS JULIAN HUANACO
- El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan
- CONFIRMAR