SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 20 a 25, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el actual Director de Seguridad del Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca, cumpla de forma inmediata el mandamiento de libertad expedido por el Juez de Ejecución Penal, conforme el art. 39 de la LEPS bajo apercibimiento de aplicar la segunda parte de la citada normativa; en base a los siguientes fundamentos: i) Constató que el accionante está privado de libertad a consecuencia de dos procesos penales, según los procesos remitidos por el Juzgado de Ejecución Penal -a efectos vivendi- por el delito de robo agravado IANUS 201104754 donde figura como acusado José Luis Julián Huanaco, la Sentencia condenatoria de siete años en el Centro de Readaptación Productiva de “Santo Domingo” de Cantumarca, el mandamiento de condena, Resolución de Clasificación “070/2013” del Consejo Penitenciario y otros antecedentes en que figura con el mismo nombre, incluyendo el incidente y audiencia del beneficio de redención del nombrado ante el Juez de Ejecución Penal de 21 de julio de 2017, que admitió dicho beneficio al cumplir siete años de condena, ordenando se libre mandamiento de libertad definitiva -que cursa a fs. “181”-; ii) El expediente IANUS 201507292 por el delito de hurto agravado, cuenta con Sentencia condenatoria de dos años de reclusión, salida alternativa de juicio abreviado del Juzgado de Sentencia                   Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, mandamiento de condena de 29 de enero de 2016, incidente tramitado ante el Juez de Ejecución Penal con Resolución de 22 de julio de 2017 que lo declaró probado y ordenó se libre mandamiento de libertad de 26 del citado mes y año emitido por el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Potosí, Héctor Gómez Espinoza, en los cuales figura con el mismo nombre; y, iii) La prueba demuestra objetivamente que fue procesado, condenado e ingresado al referido Centro de Readaptación con el nombre de José Luis Julián Huanaco y que dentro de este tramitó beneficios y certificados extendidos con igual nombre sin observación alguna y al cumplir la condena en ambos procesos y haber tramitado su libertad definitiva en dos incidentes se expidió el mandamiento a ser cumplido por el Director de Seguridad del Penal, corroborando el Secretario del Penal en audiencia que su carnet no coincidía en la última letra del apellido materno (Huanacu), que el Director consideró un problema de identidad por lo que no dio curso a los mandamientos de libertad; en tanto el art. 39 de la LEPS establece que cumplida la condena, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; y siendo procesado y condenado como José Luís Julián Huanaco y cumplida la condena, tramitado el incidente de libertad definitiva, expedidos los mandamientos de libertad y estar registrado en el ya nombrado Centro de Readaptación como tal; correspondía dar cumplimiento al mandamiento de libertad y no obstaculizar su salida por el Carnet de Identidad, dado que su verdadera identidad es la de José Luis Julián Huanaco con C.I. 10509713-Pt, y no habiendo otra instancia donde recurrir al estar expedido el mandamiento de libertad definitiva por el Juez de Ejecución Penal, procede la inmediata libertad del accionante que no podría ser detenido ni privado de libertad “…bajo ningún pretexto…” (sic).