SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III.2.
El accionante a través de su representante alega la vulneración del derecho invocado en la presente acción tutelar, por cuanto el Director de Seguridad del Centro de Readaptación Productiva de “Santo Domingo” de Cantumarca no autorizó su salida del Recinto Penitenciario pese a haberse emitido los mandamientos de libertad definitiva de 21 y 26 de julio de 2017 por el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Potosí, observando un error de identidad en los mencionados mandamientos, sosteniendo que su Cédula de Identidad no coincidiría en la última letra del apellido materno con el señalado en éstos, por lo que alega estar ilegalmente detenido.
Asimismo, el accionante refirió que ante el cumplimiento de dos condenas por los delitos de robo agravado y hurto agravado y concluido el trámite incidental de obtención de libertad, el Juez de Ejecución Penal expidió dos mandamientos de libertad definitiva de 21 y 26 de julio de 2017 a los cuales el Director del Centro de Readaptación Productiva de “Santo Domingo” de Cantumarca no dio cumplimiento por existir un error en la identidad respecto de la última letra del apellido materno de su Cédula de Identidad, lo cual se observó a momento de su salida del Recinto Penitenciario, por lo que argumenta estar ilegalmente detenido a partir del 26 de julio de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’
- JOSE LUIS JULIAN HUANACO
- El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan
- CONFIRMAR