SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’

Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió: ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’”  (las negrillas fueron añadidas).

De esta forma, la presunción de veracidad se produce cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el Juez o Tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine.

En ese marco, la autoridad ahora demandada al no desvirtuar el hecho denunciado -falta de ejecución de los mandamientos de libertad-, no cumplió con el deber jurídico de respaldar sus actos al tener un dominio sobre los mismos, en razón a ello se evidencia que provocó una demora excesiva e injustificada en la tramitación ahora extrañada, concurriendo en consecuencia el entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, las actuaciones referidas provocaron una dilación innecesaria en la determinación de la situación jurídica del privado de libertad, razonamientos precedentes conducentes a conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad de pronto despacho.

Así, en todo trámite judicial o administrativo y a todo tipo de decisiones judiciales susceptibles de ser afectadas o de sufrir posibles dilaciones indebidas que afecten a un privado de libertad; y en el entendido de que una vez incurridas, deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad, las autoridades jurisdiccionales y administrativas -por extensión- se encuentran constreñidas a observar la debida celeridad en su tramitación, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que generen perjuicio al derecho a la libertad de los procesados.