SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

1)

1)  Con relación al delito de estelionato, es pertinente considerar que la conducta delictiva de este ilícito tiene dos modalidades en función de la situación jurídica del bien que es objeto del delito; por una parte, es vender o gravar como bienes libres los que fueron litigiosos; es decir, aquellos en los cuales se discute el derecho de propiedad, el problema de estar vigente en el momento de materializar el contrato. En ese caso se actuó teniendo el derecho de propiedad sobre la cosa que está comprometida por un gravamen que puede ser de diferente naturaleza (Benjamín Miguel Harb en su libro “Derecho Penal Delitos en Particular Parte Especial”). Es decir que en el presente caso no se habría arrendado un bien inmueble del cual se esté discutiendo el derecho propietario, toda vez que tanto el denunciante -ahora accionante- como la denunciada -hoy tercera interesada- en sus declaraciones informativas policiales señalaron ser propietarios del inmueble en cuestión, no estando en discusión ese derecho de propiedad.