SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

al enajenar como bienes propios a favor de terceras personas los bienes señalados en la acusación, su conducta se subsume en la descripción del tipo penal de estelionato en su segunda modalidad, pues en autos el acusador acreditó que los bienes enajenados por la procesada constituían parte de la comunidad de bienes gananciales que pertenecían tanto al querellante como a la procesada, en tal sentido correspondía en propiedad a la recurrente tan sólo en un cincuenta por ciento y al vender como propio además el otro cincuenta por ciento que no le correspondía acomodó su conducta al tipo penal de estelionato

Relacionado con lo anterior, y dado que el accionante puntualmente citó en su memorial de objeción a la Resolución de rechazo el entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia que a través del Auto Supremo (AS) 176, respecto a la venta o gravamen de un bien ganancial, estableció que “‘El ilícito penal de estelionato descrito en la sanción del artículo 337 del Código Penal encierra dos modalidades: vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos, en ese sentido la procesada (…) al enajenar como bienes propios a favor de terceras personas los bienes señalados en la acusación, su conducta se subsume en la descripción del tipo penal de estelionato en su segunda modalidad, pues en autos el acusador acreditó que los bienes enajenados por la procesada constituían parte de la comunidad de bienes gananciales que pertenecían tanto al querellante como a la procesada, en tal sentido correspondía en propiedad a la recurrente tan sólo en un cincuenta por ciento y al vender como propio además el otro cincuenta por ciento que no le correspondía acomodó su conducta al tipo penal de estelionato” (sic), razonamiento que de acuerdo a lo sustentado por el accionante fue ignorado por el Fiscal Departamental hoy demandado, evidenciándose de la lectura de la Resolución impugnada que dicha autoridad en efecto no se refirió a los Autos Supremos señalados por el primer nombrado, no habiendo fundamentado por qué el criterio asumido por el Tribunal de cierre de la justicia ordinaria no podía ser acogido al presente caso, sin establecer ningún criterio que haga posible sostener su apartamiento, o en su caso su inaplicación, lo que evidentemente refleja la falta de fundamentación de la Resolución pronunciada, así como la incongruencia con los argumentos objetados por el accionante.

Por otra parte, y como se sostuvo con anterioridad el fundamento central para el rechazo de la denuncia se basó únicamente en el derecho propietario de la ahora tercera interesada, no habiéndose referido -como lo sostiene el accionante- en absoluto al informe conclusivo de la etapa preliminar de 21 de octubre de 2016, las declaraciones informativas policiales de los sindicados, el acta de registro del lugar del hecho, entre otra documentación pertinente que a criterio del nombrado generaría convicción de la existencia de suficientes elementos para sustentar que los hoy terceros interesados son autores del delito de estelionato, aspecto que de forma alguna fue analizado por la autoridad fiscal demandada, debiendo considerar respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público que toda manifestación que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente fundamentado correspondiendo que sus resoluciones cumplan con dicha exigencia que en lo relativo al contenido de fondo “…no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver” (SC 1523/2004-R de 28 de septiembre), aspecto hoy extrañado en la Resolución objeto de análisis.