SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

i)

Luego de la lectura del memorial presentado por la ahora tercera interesada, la parte accionante sostuvo que: i) No se debió dar lectura a ese memorial toda vez que fue presentado de forma extemporánea y no cuenta con la firma de la interesada; ii) El domicilio de la nombrada fue aseverado en la Resolución de rechazo, habiendo sido la misma debidamente notificada, pretendiendo con su solicitud -de postergación de audiencia- únicamente obstaculizar la realización del presente acto procesal; iii) El abogado de la hoy tercera interesada no cuenta con el poder requerido, por lo cual tampoco podría estar presente en audiencia; y, iv) De igual manera la nombrada fue notificada con la Resolución Jerárquica de forma personal, oportunidad en la que tampoco observó el domicilio.

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, además de la falta de producción de la prueba, a la propiedad y a la autonomía de la voluntad, toda vez que el Fiscal Departamental de La Paz ahora demandado a través de la Resolución FDLP/EJBS-R 1520/2016 de 22 de diciembre, ratificó la Resolución 1252/2016 de 18 de octubre que rechazó su denuncia, sin realizar una adecuada fundamentación por cuanto: i) De forma incongruente sostuvo que su ex esposa -ahora tercera interesada- al ser copropietaria del bien inmueble dado en anticrético tenía derecho de disponer y gravar el mismo, sin tomar en cuenta que su persona es propietario del 50% del bien inmueble, constituyéndose en ese sentido en un bien litigioso al no haber concluido el proceso de división y partición de bienes, aspecto que encasilla la actuación de la nombrada dentro del delito de estelionato; ii) Hizo referencia a la figura de alquiler cuando la Resolución de rechazo se refirió más bien al anticrético, dos institutos totalmente diferentes; iii) Se ignoraron varios elementos de convicción, como el informe conclusivo de la etapa preliminar de 21 de octubre de 2016, las declaraciones informativas policiales de los hoy terceros interesados, el acta de registro del lugar del hecho de 19 de febrero de 2017 y el acta de audiencia de inspección técnica ocular de 19 de octubre de -se entiende- de 2016, entre otra documentación pertinente que llevan al convencimiento de que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ahora terceros interesados son autores del delito de estelionato; y, iv) No se pronunció sobre la jurisprudencia ni la doctrina citada en su memorial de objeción a la Resolución 1252/2016. Por otro lado, el accionante también considera vulnerado su derecho al debido proceso por la falta de producción de prueba al existir varias investigaciones pendientes, habiendo emitido la Resolución de rechazo antes citada sin que las mismas sean producidas. De igual forma estima lesionados sus derechos a la propiedad, porque el anticresista puede buscar el remate de todo el bien y a la autonomía de la voluntad, por cuanto a través de la Resolución emitida se le otorgaría a la tercera interesada poder para disponer de los demás bienes comunes.