SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

4)

4)  De la declaración informativa policial de la ahora tercera interesada que refirió: “‘…yo estoy en posición porque me lo otorgó el Juez en medidas provisionales hasta que se resuelva el proceso de divisiones y particiones y habita un inquilino llamado Adolfo Alvarez Quiroz…’” (sic), se tiene que efectivamente el departamento se encuentra en calidad de anticresis otorgado a favor de Adolfo Álvarez Quiroz -ahora también tercero interesado-, y que el mismo estaría bajo la administración de la primera nombrada hasta que se desarrolle el proceso de división y partición, quedando el mismo pendiente de realización, por lo que el bien ganancial hasta el presente aún continúa a nombre tanto del accionante como de la tercera interesada.

De lo descrito precedentemente, se puede establecer que la autoridad fiscal hoy demandada basó principalmente su determinación de confirmar el rechazo de la denuncia, sosteniendo que en el presente caso no se adecuaba a los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, por cuanto el delito de estelionato al configurarse en dos modalidades en función de la situación jurídica del bien objeto del delito, esto es cuando se discute el derecho propietario del mismo, y/o cuando no se tiene derecho de propiedad alguno sobre el bien, y al no haberse presentado ninguno de estos aspectos en este caso, toda vez que el derecho propietario de la hoy tercera interesada fue evidentemente comprobado, concluyó que la conducta de la nombrada no se acomodó al ilícito referido al no existir ninguna duda de su titularidad sobre el bien cuestionado, criterio que fundamentalmente tiene como base el reconocimiento del ejercicio del derecho propietario de la tercera interesada sobre el bien inmueble, objeto de la litis.

Sin embargo, el criterio adoptado por el Fiscal hoy demandado, dejó a un lado el ejercicio del derecho propietario del ahora accionante, que como el mismo lo sostuvo fue acreditado por la copia legalizada del documento privado de compra venta del departamento en propiedad horizontal (fs. 97 vta.), señalando al respecto que: “…tanto como el denunciante como la denunciada en su declaración informativa policial señalan que son propietarios de dicho inmueble, no estando en discusión este derecho de propiedad” (sic), así también sostuvo “…el bien ganancial hasta el presente aún estaría a nombre tanto del denunciante como de la denunciada…” (sic), en ese sentido teniendo en cuenta la titularidad del bien respecto a ambas partes además de la condición de bien ganancial del referido inmueble, no es posible sostener el ejercicio pleno de uno, que le faculta disponer libremente del bien, y el ejercicio restrictivo del otro, que le impide oponerse a dicha disposición, debiendo considerarse que al ser el inmueble señalado un bien ganancial, el 50% del mismo también le corresponde al accionante, derecho propietario que a su vez puede traducirse en el ejercicio de la autonomía de la voluntad como aquella posibilidad de regular el ejercicio de un derecho del cual es titular manifestando su consentimiento o no para una posible disposición del bien. Fundamento utilizado por el Fiscal Departamental hoy demandado que a su vez guarda en sí mismo una notable contradicción, por cuanto por un lado, reconoce el derecho propietario del accionante, pero sin embargo, a tiempo de resolver deja de lado esa situación al enfocarse únicamente en la titularidad del bien respecto a la ahora tercera interesada, haciendo de la Resolución emitida un fallo incongruente que no consideró el ejercicio pleno de forma igualitaria del derecho propietario respecto a ambos titulares.