SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

2)

2)  Por otra parte, aquel delito también comprende vender, gravar o arrendar como bienes propios los que son ajenos, en este caso no se tiene ningún derecho de propiedad sobre la cosa vendida o gravada (Benjamín Miguel Harb en su libro “Derecho Penal Delitos en Particular Parte Especial”), en el caso en análisis se tiene que la ahora tercera interesada hubiese arrendado un departamento sin pedir siquiera la autorización al accionante para realizar este arrendamiento, aspecto que a criterio del mismo se adecuaría al tipo penal de estelionato. En ese entendido considerando que la acción delictuosa consiste en fingir que el bien ajeno que se arrienda es de propiedad del autor; para que se configure la segunda parte de este tipo penal, se requiere que el autor no sea propietario de inmueble que quiere alquilar, lo que no sucede en el presente caso, toda vez que, de la documentación que se adjunta se evidencia que la tercera interesada también es propietaria del inmueble referido, por consiguiente, no estaría arrendando un bien inmueble ajeno, que es la conducta que sanciona la normativa vigente, sino un bien propio;