SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
2)
2) Por otra parte, aquel delito también comprende vender, gravar o arrendar como bienes propios los que son ajenos, en este caso no se tiene ningún derecho de propiedad sobre la cosa vendida o gravada (Benjamín Miguel Harb en su libro “Derecho Penal Delitos en Particular Parte Especial”), en el caso en análisis se tiene que la ahora tercera interesada hubiese arrendado un departamento sin pedir siquiera la autorización al accionante para realizar este arrendamiento, aspecto que a criterio del mismo se adecuaría al tipo penal de estelionato. En ese entendido considerando que la acción delictuosa consiste en fingir que el bien ajeno que se arrienda es de propiedad del autor; para que se configure la segunda parte de este tipo penal, se requiere que el autor no sea propietario de inmueble que quiere alquilar, lo que no sucede en el presente caso, toda vez que, de la documentación que se adjunta se evidencia que la tercera interesada también es propietaria del inmueble referido, por consiguiente, no estaría arrendando un bien inmueble ajeno, que es la conducta que sanciona la normativa vigente, sino un bien propio;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser’
- rechazo de denuncia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- al enajenar como bienes propios a favor de terceras personas los bienes señalados en la acusación, su conducta se subsume en la descripción del tipo penal de estelionato en su segunda modalidad, pues en autos el acusador acreditó que los bienes enajenados por la procesada constituían parte de la comunidad de bienes gananciales que pertenecían tanto al querellante como a la procesada, en tal sentido correspondía en propiedad a la recurrente tan sólo en un cincuenta por ciento y al vender como propio además el otro cincuenta por ciento que no le correspondía acomodó su conducta al tipo penal de estelionato
- la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.
- debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación;
- CONFIRMAR en parte