Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.1.
II.1. Por Resolución 1252/2016 de 18 de octubre, Amparo Morales Panoso, Fiscal de Materia asignada al caso determinó el rechazo de la denuncia formulada por Luis Arturo Calzadilla Morales -ahora accionante- contra Linda María Aduen Tovar y Adolfo Alvarez Quiroz -hoy terceros interesados- por la presunta comisión de los delitos de estelionato y amenazas, bajo la aplicación estricta de los arts. 301.3 y 304.1 y 2 del CPP, sosteniendo que del análisis de todos los antecedentes, actuaciones procesales y fundamentos se determinó que durante la investigación preliminar no se pudo contar con elementos de convicción que motivan al comisión delictiva de los delitos investigados (fs. 90 a 92).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser’
- rechazo de denuncia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- al enajenar como bienes propios a favor de terceras personas los bienes señalados en la acusación, su conducta se subsume en la descripción del tipo penal de estelionato en su segunda modalidad, pues en autos el acusador acreditó que los bienes enajenados por la procesada constituían parte de la comunidad de bienes gananciales que pertenecían tanto al querellante como a la procesada, en tal sentido correspondía en propiedad a la recurrente tan sólo en un cincuenta por ciento y al vender como propio además el otro cincuenta por ciento que no le correspondía acomodó su conducta al tipo penal de estelionato
- la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.
- debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación;
- CONFIRMAR en parte