SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.

Así, al margen de que los mencionados elementos no fueron objeto de una fundamentación suficiente por el Fiscal Departamental ahora demandado a tiempo de emitir su Resolución, el accionante denuncia que la misma fue pronunciada sin contar siquiera con el contrato de anticrético suscrito por los hoy terceros interesados, el cual se constituye en un elemento necesario a fin de determinar el contenido del mismo, pese a que fue oportunamente solicitado, quedando su conminatoria pendiente de efectivización tras la emisión de la Resolución de rechazo de denuncia, al igual que otras investigaciones como la declaración de los testigos y las audiencias de careo, al respecto de la Resolución emitida y ahora analizada, se tiene que en efecto la autoridad fiscal demandada no tomó en cuenta para su decisión el contrato de anticrético suscrito entre los anteriores nombrados, aspecto que el accionante considera la base de su denuncia, ya que a partir de su análisis y de la consideración de su contenido puede dar lugar a la configuración o no de los elementos constitutivos del tipo que sumado a la realización de los demás elementos investigativos que aún faltan producirse pueden otorgar los elementos de convicción necesarios y que en un principio fueron extrañados por la Fiscal de Materia que en una primera instancia decidió rechazar la denuncia bajo ese fundamento, y que precisamente originó que al impugnar dicha Resolución, el último nombrado reiterara la solicitud de tomar en cuenta dicho contrato en el caso concreto, debiéndose tener presente en ese sentido que el rechazo de la denuncia es en realidad el resultado de toda la investigación realizada, siendo de consideración al respecto la SCP 1303/2010-R de 13 de septiembre, que sobre el tema sostuvo que: “…el fiscal bajo cuya dirección funcional se desarrolló la investigación, previo análisis de las actuaciones policiales, podrá emitir una resolución de rechazo, compatible con dichos principios, únicamente en la medida en que los órganos de la persecución penal -Ministerio Público y Policía- ejercitaron las actuaciones necesarias conducentes para la investigación de los hechos, y no obstante del despliegue realizado, no se pudo individualizar al o los imputados, o las pruebas encontradas no aportaron los elementos suficientes para fundar la acusación, o lo que es lo mismo, la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los órganos encargados de la persecución penal.