SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/17 de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 194 vta. a 199 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución 213/2016 no ha vulnerado derecho ni garantía alguna del accionante, habiendo ingresado a realizar consideraciones y fundamentación de orden constitucional, sentencias constitucionales y normas de derecho internacional que conforman el bloque de constitucionalidad; b) En la separación del hoy accionante del proceso, conforme los alcances de los arts. 335 y 336 del CPP, subsiste la acusación base del proceso, siendo su separación únicamente temporal, razón por la que no puede fracturarse este proceso, pudiendo ser reactivado en cualquier momento en sujeción al trámite establecido; c) Someter al accionante a un nuevo proceso y por diferente Tribunal del que conoce el proceso actual, vulneraría su derecho a la defensa y garantías mencionadas por el nombrado, y fragmentaría el proceso afectando al principio de sentencia única; d) El Tribunal (de alzada) al hacer uso de la facultad otorgada por el art. 17.1 de la LOJ, no provoca perjuicio en el derecho a la defensa y menos en el debido proceso; y, e) La SC 0094/2015-S1 de 13 de febrero, describe taxativamente los elementos del debido proceso, por lo que sería evidente que con dicha modificación no se hubiera causado perjuicio en los derechos y/o garantías del procesado, sino todo lo contrario.

En la vía de complementación y enmienda, ante la solicitud de la parte accionante de que se aclare cuál la interpretación asignada a los numerales I y II del art. 17 de la LOJ, la Jueza de garantías indicó que al haberse confirmado la Resolución que fue objeto de apelación, se tiene como efecto inmediato la remisión ante el mismo Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.