Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de julio de 2016, el Ministerio Público apeló la Resolución 58/2016, pidiendo se disponga no ha lugar la separación del acusado -hoy accionante-, y se repongan obrados hasta el momento de pronunciamiento de la resolución, toda vez que se han desarrollado audiencias sin la presencia del referido procesado (fs. 3 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR