SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
Fragmento 17
De esta manera, con relación al primer punto, el accionante sostiene que el procedimiento penal a través del art. 398 del CPP, previene el principio de limitación por competencia de los Tribunales de alzada, lo que implica que el mismo no puede pronunciarse sobre aspectos que no le fueron reclamados por el apelante, debiendo ceñir su pronunciamiento a los agravios expresamente invocados. Por su parte, las autoridades demandadas dentro de la presente acción constitucional se ratificaron en los fundamentos de su Resolución -213/2016-, es decir, al derecho al juez natural y el principio de celeridad, como fundamentos de la modificación ahora cuestionada, la cual fue respaldada por el Ministerio Público, quien añadió como un elemento argumentativo la previsión del art. 17.1 de la LOJ que faculta a jueces y tribunales en materia penal, de corregir procedimiento incluso de oficio, en cualquier momento del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR