Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando que el Tribunal de alzada no obstante declarar improcedente la apelación presentada por el Ministerio Público, modificó la Resolución apelada, en relación a una parte que no se apeló, careciendo por ello de competencia, violentando el derecho a la congruencia y precisando su petitorio, solicitó se deje sin efecto la Resolución 213/2016, por ser nula al haber vulnerado el art. 398 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR