SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de la Resolución 58/2016 de 19 de julio, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por la que en aplicación del art. 336.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la separación de su persona del juicio oral seguido en su contra, por razones de salud vinculadas a su derecho a la vida; los representantes del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación incidental el 22 de ese mes de 2016, contra la referida Resolución, el cual, radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue resuelto por los Vocales ahora demandados a través de la Resolución 213/2016 de 2 de septiembre, fallo que a pesar de confirmar la Resolución apelada, introdujo modificaciones ultra petita e ilegales en su contra.

Así, en el numeral 7 de la citada Resolución, el Tribunal de alzada integrado por los ahora demandados, sostuvo que debe ser juzgado por el mismo Tribunal de Sentencia Penal Primero, al que también corresponde analizar las evaluaciones periódicas ordenadas respecto de su salud, ello en base al principio de celeridad y (derecho al) juez natural; transgrediendo con ello, la previsión del art. 398 del CPP, que limita la competencia del Tribunal de alzada para pronunciarse solo respecto de los puntos apelados, en este caso, aquellos presentados por el Ministerio Público.

Carece de lógica atribuir el carácter de juez natural al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, cuando nunca debió ser considerado como tal, por transgredir las reglas de competencia territorial. Además, el antes referido numeral 7, es confuso ya que las modificaciones procesales introducidas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal sustituyen a los jueces ciudadanos de los Tribunales de Sentencia Penal por jueces técnicos, y el Tribunal que tendría que procesarlo cuando su salud esté rehabilitada, está constituido por dos jueces ciudadanos.

Las autoridades hoy demandadas pretenden que su persona sea sometida a nuevo juicio por el mismo Tribunal que resolvió separarlo del proceso principal, luego de tres años y medio de sustanciarlo en fase de juicio oral, pues debe considerarse que una vez separado del juicio, los acusadores público y particular, han continuado ofreciendo prueba testifical de cargo, prueba contra la que su defensa no consiguió ejercer sus derechos por estar separado del proceso, por cuanto, lo que se haya dicho o escuchado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, ya ha formado una convicción en su mente; y su defensa técnica y material no ha logrado, en el ejercicio del derecho a la igualdad de partes, objetar dicha prueba que bien pudo haber sido en contra suya.

El citado numeral cuestionado, lo vuelve a colocar ante autoridades jurisdiccionales que no tienen ya competencia, que le han causado un agravio reiteradamente y que están contaminadas por todo lo visto y escuchado en un proceso penal que ya se sustanció ante ellos por más de tres años, por lo que se pregunta a qué tipo de igualdad de oportunidades puede acceder si pretenden someterlo ante un Tribunal que lleva una ventaja de haber conocido más de tres años el juicio.