Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución 213/2016 de 2 de septiembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandada-, resolvió la improcedencia de los cuestionamientos expuestos en el recurso del Ministerio Público, y confirmó en parte la Resolución 58/2016, “…con la modificación respecto a la remisión de antecedentes por ante Auxiliaturas de demandas nuevas para el sorteo de la causa a ser sustanciada en contra de Gary Augusto Prado Salmón, debiendo la misma realizarse en base al fundamento 7 del presente Auto de Vista por el mismo Tribunal de Primero de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz” (sic [fs. 9 a 13 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR