SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
1)
Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, actuales miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -no consta firma de la última nombrada- mediante informe presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 263 a 265, expresó que: 1) Dentro el marco propuesto en la acción de amparo constitucional, referido a decidir si es legal o ilegal que la ahora accionante sea sancionada por un acto que no es propio de sus funciones, la Resolución de alzada, señaló que entre sus obligaciones y responsabilidades, se encontraban según Memorando OJ-DAF-BE 12/2016, hacerse responsable de gestionar temas administrativos en beneficio del Órgano Judicial, entre tales labores, la remisión de fotocopias legalizadas dentro del proceso de homologación seguido por Karla Ivana Martins Rivero contra Carmelo Rossi Galarza, diligencia que fue omitida incurriendo en la falta de prestación de servicios a que estaba obligada, conforme previene el art. 187.14 de la LOJ; 2) Entre los fines y funciones esenciales del Estado, se encuentran la administración de justicia y conforme al art. 8.II de la CPE, se sustenta en los valores de solidaridad o cooperación; 3) La prestación de servicios se entiende como la acción de acudir en ayuda, cooperación, auxilio, colaboración y apoyo de una persona a otra, en el presente caso la remisión de fotocopias legalizadas del referido proceso de homologación, se constituye en obligaciones, acorde a los valores que promueve la Constitución Política del Estado; y, 4) Si la accionante creyó que la obligación propiciada por el Memorando OJ-DAF-BE 12/2016 era ilegal, debió observarla en tiempo oportuno, como no lo hizo, se colige que consintió y con ello aceptó cumplir con esa diligencia de cooperación, lo que a su vez permite afirmar que consintió la legalidad de dicho Memorando que reclama con la interposición de la presente acción de defensa.
1) Respecto a los funcionarios del área judicial, entre los cuales se encuentran los servidores públicos que administran justicia (Vocales y Jueces) y los funcionarios de apoyo judicial (Secretarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias); resulta aplicable el Régimen Disciplinario establecido en la Ley del Órgano Judicial, que en su art. 9 establece que: “RÉGIMEN DISCIPLINARIO). Las servidoras y servidores de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario establecido en esta Ley. Su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura” (las negrillas son añadidas); norma que en sus arts. 184 a 212, prevé el régimen, procedimientos y procesos disciplinarios, que deben seguirse en las causas disciplinarias de los referidos servidores judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- forma individual y separada, atendiendo la naturaleza de funciones que desempeñan éstos en la función judicial
- 2)
- i)
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 13
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- denuncia que en primera instancia fue declarada improbada
- omisión
- retardo
- Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016
- hacen evidente el incumplimiento de las autoridades demandadas, en relación al deber de motivar su resolución, pues no se pronunciaron sobre los argumentos de la ahora accionante, referidos a que no resulta admisible la instauración de un proceso seguido en su contra como autoridad judicial por un supuesto deber que debía cumplir por un cargo administrativo que ejerce sin remuneración, tampoco se pronunciaron sobre la observación efectuada a que el Régimen Disciplinario previsto en los arts. 184 a 211 la
- los recursos humanos en el Órgano Judicial están constituidos por personal jurisdiccional y administrativo
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Se llama la atención