SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

1)

Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, actuales miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -no consta firma de la última nombrada- mediante informe presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 263 a 265, expresó que: 1) Dentro el marco propuesto en la acción de amparo constitucional, referido a decidir si es legal o ilegal que la ahora accionante sea sancionada por un acto que no es propio de sus funciones, la Resolución de alzada, señaló que entre sus obligaciones y responsabilidades, se encontraban según Memorando OJ-DAF-BE 12/2016, hacerse responsable de gestionar temas administrativos en beneficio del Órgano Judicial, entre tales labores, la remisión de fotocopias legalizadas dentro del proceso de homologación seguido por Karla Ivana Martins Rivero contra Carmelo Rossi Galarza, diligencia que fue omitida incurriendo en la falta de prestación de servicios a que estaba obligada, conforme previene el art. 187.14 de la LOJ;             2) Entre los fines y funciones esenciales del Estado, se encuentran la administración de justicia y conforme al art. 8.II de la CPE, se sustenta en los valores de solidaridad o cooperación; 3) La prestación de servicios se entiende como la acción de acudir en ayuda, cooperación, auxilio, colaboración y apoyo de una persona a otra, en el presente caso la remisión de fotocopias legalizadas del referido proceso de homologación, se constituye en obligaciones, acorde a los valores que promueve la Constitución Política del Estado; y, 4) Si la accionante creyó que la obligación propiciada por el Memorando OJ-DAF-BE 12/2016 era ilegal, debió observarla en tiempo oportuno, como no lo hizo, se colige que consintió y con ello aceptó cumplir con esa diligencia de cooperación, lo que a su vez permite afirmar que consintió la legalidad de dicho Memorando que reclama con la interposición de la presente acción de defensa.

1)  Respecto a los funcionarios del área judicial, entre los cuales se encuentran los servidores públicos que administran justicia (Vocales y Jueces) y los funcionarios de apoyo judicial (Secretarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias); resulta aplicable el Régimen Disciplinario establecido en la Ley del Órgano Judicial, que en su art. 9 establece que: “RÉGIMEN DISCIPLINARIO). Las servidoras y servidores de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario establecido en esta Ley. Su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura” (las negrillas son añadidas); norma que en sus arts. 184 a 212, prevé el régimen, procedimientos y procesos disciplinarios, que deben seguirse en las causas disciplinarias de los referidos servidores judiciales.