SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016

La relación efectuada, muestra que la Resolución SD-AP 344/2016 no reparó en los argumentos expuestos por la hoy accionante en su memorial de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Primera Instancia 014/2016, más al contrario, incurre en contradicción y confirma el alegato expuesto por la accionante, referido a que la denuncia interpuesta en su contra se debió a haber retardado el cumplimiento de una solicitud que le fue encomendada en vía de cooperación en su condición de Encargada de la Casa Judicial de Riberalta, cargo administrativo que cumpliría ad honorem sin recibir remuneración alguna; sin embargo, el proceso seguido en su contra desde el Auto de inicio de proceso, no fue en su calidad de gestora administrativa, sino como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, llegando al extremo de haber dispuesto la sanción de suspensión de sus funciones de un mes sin goce de haberes, sobre su cargo de Jueza o autoridad jurisdiccional, incluso reconociendo que la procesada, “…ajustó su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial, ya que entre sus obligaciones y responsabilidades se encontraban, según Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016 de 21 de enero de 2016 a fs. 39 de obrados; las de ‘hacerse cargo responsable de gestionar temas administrativos en beneficio de órgano judicial’” (sic); es decir, reconociendo que el “incumplimiento” de la accionante, fue de un “deberADMINISTRATIVO, derivado de un memorándum emitido por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, pero pese a ello la procesan y le imponen una sanción que le corresponde solo a un servidor judicial.