SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016
La relación efectuada, muestra que la Resolución SD-AP 344/2016 no reparó en los argumentos expuestos por la hoy accionante en su memorial de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Primera Instancia 014/2016, más al contrario, incurre en contradicción y confirma el alegato expuesto por la accionante, referido a que la denuncia interpuesta en su contra se debió a haber retardado el cumplimiento de una solicitud que le fue encomendada en vía de cooperación en su condición de Encargada de la Casa Judicial de Riberalta, cargo administrativo que cumpliría ad honorem sin recibir remuneración alguna; sin embargo, el proceso seguido en su contra desde el Auto de inicio de proceso, no fue en su calidad de gestora administrativa, sino como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, llegando al extremo de haber dispuesto la sanción de suspensión de sus funciones de un mes sin goce de haberes, sobre su cargo de Jueza o autoridad jurisdiccional, incluso reconociendo que la procesada, “…ajustó su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial, ya que entre sus obligaciones y responsabilidades se encontraban, según Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016 de 21 de enero de 2016 a fs. 39 de obrados; las de ‘hacerse cargo responsable de gestionar temas administrativos en beneficio de órgano judicial’” (sic); es decir, reconociendo que el “incumplimiento” de la accionante, fue de un “deber” ADMINISTRATIVO, derivado de un memorándum emitido por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, pero pese a ello la procesan y le imponen una sanción que le corresponde solo a un servidor judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- forma individual y separada, atendiendo la naturaleza de funciones que desempeñan éstos en la función judicial
- 2)
- i)
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 13
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- denuncia que en primera instancia fue declarada improbada
- omisión
- retardo
- Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016
- hacen evidente el incumplimiento de las autoridades demandadas, en relación al deber de motivar su resolución, pues no se pronunciaron sobre los argumentos de la ahora accionante, referidos a que no resulta admisible la instauración de un proceso seguido en su contra como autoridad judicial por un supuesto deber que debía cumplir por un cargo administrativo que ejerce sin remuneración, tampoco se pronunciaron sobre la observación efectuada a que el Régimen Disciplinario previsto en los arts. 184 a 211 la
- los recursos humanos en el Órgano Judicial están constituidos por personal jurisdiccional y administrativo
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Se llama la atención