SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “Juez Disciplinario Primero”, interpuso una denuncia en su contra, misma que fue remitida por Rosmery Gamboa Vargas en su calidad de Encargada de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), bajo el argumento de que su persona no habría remitido a la brevedad una diligencia de notificación y copias legalizadas dentro de un proceso disciplinario, diligencia que le fue solicitada en su calidad de Encargada de la Casa Judicial de Riberalta del indicado departamento, a consecuencia de ello y luego de los trámites correspondientes, se emitió la Resolución de Primera Instancia 014/2016 de 6 de abril, suscrita por la Jueza Disciplinaria Segunda de la referida Oficina Departamental, que declaró improbada la denuncia argumentando, entre otras cosas, que su persona en razón de su cargo, se limita a coordinar con el Jefe Administrativo y Financiero del “Órgano Judicial de Beni” en trámites administrativos de la referida Casa Judicial y del Centro Integral de Justicia; y, que los actos de cooperación para notificaciones dentro de procesos disciplinarios, no son asuntos propios dentro del cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- forma individual y separada, atendiendo la naturaleza de funciones que desempeñan éstos en la función judicial
- 2)
- i)
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 13
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- denuncia que en primera instancia fue declarada improbada
- omisión
- retardo
- Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016
- hacen evidente el incumplimiento de las autoridades demandadas, en relación al deber de motivar su resolución, pues no se pronunciaron sobre los argumentos de la ahora accionante, referidos a que no resulta admisible la instauración de un proceso seguido en su contra como autoridad judicial por un supuesto deber que debía cumplir por un cargo administrativo que ejerce sin remuneración, tampoco se pronunciaron sobre la observación efectuada a que el Régimen Disciplinario previsto en los arts. 184 a 211 la
- los recursos humanos en el Órgano Judicial están constituidos por personal jurisdiccional y administrativo
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Se llama la atención