SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “Juez Disciplinario Primero”, interpuso una denuncia en su contra, misma que fue remitida por Rosmery Gamboa Vargas en su calidad de Encargada de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), bajo el argumento de que su persona no habría remitido a la brevedad una diligencia de notificación y copias legalizadas dentro de un proceso disciplinario, diligencia que le fue solicitada en su calidad de Encargada de la Casa Judicial de Riberalta del indicado departamento, a consecuencia de ello y luego de los trámites correspondientes, se emitió la Resolución de Primera Instancia 014/2016 de 6 de abril, suscrita por la Jueza Disciplinaria Segunda de la referida Oficina Departamental, que declaró improbada la denuncia argumentando, entre otras cosas, que su persona en razón de su cargo, se limita a coordinar con el Jefe Administrativo y Financiero del “Órgano Judicial de Beni” en trámites administrativos de la referida Casa Judicial y del Centro Integral de Justicia; y, que los actos de cooperación para notificaciones dentro de procesos disciplinarios, no son asuntos propios dentro del cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal.