SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
i)
Como normas reglamentarias, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, emitió: i) El Acuerdo 068/2015 “Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial” que en su art. 1 refiere: “(OBJETO Y NATURALEZA) El objeto del presente reglamento es regular y establecer normas generales relativas al control y administración del personal administrativo y el régimen administrativo disciplinario del Órgano Judicial” (las negrillas y el subrayado son añadidos), norma que a partir del art. 84 establece el Régimen Disciplinario del personal administrativo del Órgano Judicial; y, ii) El Acuerdo 24/2015 de 26 de febrero, “Reglamento de Proceso Interno para Servidores Administrativos del Órgano Judicial”, que conforme a lo establecido en su art. 1 “…tiene por objeto normar el procedimiento interno administrativo para servidoras, servidores, ex servidoras y ex servidores administrativos del Órgano Judicial, por la acción u omisión considerada como falta y/o contravención a las disposiciones de carácter jurídico administrativo y de las normas que regulen su conducta y función administrativa dentro la institución” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- forma individual y separada, atendiendo la naturaleza de funciones que desempeñan éstos en la función judicial
- 2)
- i)
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 13
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- denuncia que en primera instancia fue declarada improbada
- omisión
- retardo
- Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016
- hacen evidente el incumplimiento de las autoridades demandadas, en relación al deber de motivar su resolución, pues no se pronunciaron sobre los argumentos de la ahora accionante, referidos a que no resulta admisible la instauración de un proceso seguido en su contra como autoridad judicial por un supuesto deber que debía cumplir por un cargo administrativo que ejerce sin remuneración, tampoco se pronunciaron sobre la observación efectuada a que el Régimen Disciplinario previsto en los arts. 184 a 211 la
- los recursos humanos en el Órgano Judicial están constituidos por personal jurisdiccional y administrativo
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Se llama la atención