SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
forma individual y separada, atendiendo la naturaleza de funciones que desempeñan éstos en la función judicial
El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra conformado por distintos organismos y reparticiones, ente los cuales se encuentra una marcada diferencia entre el área judicial y administrativa, la primera cumple el fin y objeto mismo de dicho Órgano estatal y la segunda cumple labores accesorias que contribuyen al buen funcionamiento del referido Órgano, distinción que atañe a los servidores públicos que desempeñan sus funciones en dichas áreas, conforme además fue reconocido por el propio Consejo de la Magistratura, que en el segundo párrafo del Considerando III del Acuerdo 068/2015 2 de junio de 2015, señala que: “…los recursos humanos en el Órgano Judicial están constituidos por personal jurisdiccional y administrativo, razón por la cual se ha visto la conveniencia de estructurar un reglamento de administración y control de personal en forma individual y separada, atendiendo la naturaleza de funciones que desempeñan éstos en la función judicial” (las negrillas son añadidas); los distintos funcionarios del Órgano Judicial, conforme a normativa se encuentran sujetos a distintos tipos de responsabilidad por el ejercicio de sus funciones.
En el caso de la responsabilidad administrativa, se tienen emitidas distintas leyes y reglamentos, las cuales resultan aplicables conforme a la naturaleza de las funciones que desempeñan los distintos servidores públicos que prestan sus servicios en el Órgano Judicial -conforme se indicó anteriormente- existiendo la distinción entre funcionarios del área jurisdiccional y del área administrativa; es decir -de manera concreta-, la marcada distinción funcional entre los diferentes servidores públicos del Órgano Judicial, resulta también aplicable de manera diferenciada la normativa administrativa disciplinaria, así se tiene:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- forma individual y separada, atendiendo la naturaleza de funciones que desempeñan éstos en la función judicial
- 2)
- i)
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 13
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- denuncia que en primera instancia fue declarada improbada
- omisión
- retardo
- Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016
- hacen evidente el incumplimiento de las autoridades demandadas, en relación al deber de motivar su resolución, pues no se pronunciaron sobre los argumentos de la ahora accionante, referidos a que no resulta admisible la instauración de un proceso seguido en su contra como autoridad judicial por un supuesto deber que debía cumplir por un cargo administrativo que ejerce sin remuneración, tampoco se pronunciaron sobre la observación efectuada a que el Régimen Disciplinario previsto en los arts. 184 a 211 la
- los recursos humanos en el Órgano Judicial están constituidos por personal jurisdiccional y administrativo
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Se llama la atención