SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

omisión

Sin embargo, refiere la accionante que pese a la fundamentación expuesta, que claramente indica que las autoridades jurisdiccionales, son responsables solo de los procesos que están bajo su conocimiento, que los procesos disciplinarios están bajo responsabilidad del Juez Disciplinario, que la denuncia fue por no colaborar en la administración, como encargada de la Casa Judicial de Riberalta, y que conforme a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas son las que están sometidas a dicha Ley; los entonces Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en la Resolución SD-AP 344/2016 ahora observada, se limitaron a indicar “Sin entrar en mayor análisis” (sic), que “…el Régimen Disciplinario se constituye en una instancia procesal que tiene la finalidad de sancionar toda conducta traducida en una acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico disciplinario y las normas que regulan la conducta funcionaria, conforme lo establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 025…” (sic [el subrayado nos pertenece]), y que la conducta de la disciplinada, se adecua a la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, por haber “…omitido dar cumplimiento a lo solicitado por segunda vez cumplir con el Auto de fs. 9 de 16 de octubre de 2015, la remisión fotocopias legalizadas (…) con sus respectivas diligencias de citación y notificación (…) haciendo constar expresamente que su incumplimiento tendría consecuencias disciplinarias.