SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
omisión
Sin embargo, refiere la accionante que pese a la fundamentación expuesta, que claramente indica que las autoridades jurisdiccionales, son responsables solo de los procesos que están bajo su conocimiento, que los procesos disciplinarios están bajo responsabilidad del Juez Disciplinario, que la denuncia fue por no colaborar en la administración, como encargada de la Casa Judicial de Riberalta, y que conforme a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas son las que están sometidas a dicha Ley; los entonces Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en la Resolución SD-AP 344/2016 ahora observada, se limitaron a indicar “Sin entrar en mayor análisis” (sic), que “…el Régimen Disciplinario se constituye en una instancia procesal que tiene la finalidad de sancionar toda conducta traducida en una acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico disciplinario y las normas que regulan la conducta funcionaria, conforme lo establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 025…” (sic [el subrayado nos pertenece]), y que la conducta de la disciplinada, se adecua a la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, por haber “…omitido dar cumplimiento a lo solicitado por segunda vez cumplir con el Auto de fs. 9 de 16 de octubre de 2015, la remisión fotocopias legalizadas (…) con sus respectivas diligencias de citación y notificación (…) haciendo constar expresamente que su incumplimiento tendría consecuencias disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- forma individual y separada, atendiendo la naturaleza de funciones que desempeñan éstos en la función judicial
- 2)
- i)
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 13
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- denuncia que en primera instancia fue declarada improbada
- omisión
- retardo
- Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016
- hacen evidente el incumplimiento de las autoridades demandadas, en relación al deber de motivar su resolución, pues no se pronunciaron sobre los argumentos de la ahora accionante, referidos a que no resulta admisible la instauración de un proceso seguido en su contra como autoridad judicial por un supuesto deber que debía cumplir por un cargo administrativo que ejerce sin remuneración, tampoco se pronunciaron sobre la observación efectuada a que el Régimen Disciplinario previsto en los arts. 184 a 211 la
- los recursos humanos en el Órgano Judicial están constituidos por personal jurisdiccional y administrativo
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Se llama la atención