SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

retardo

…dicha solicitud que hizo caso omiso e incumpliendo hasta la fecha, constituye accionar negligente y dilatorio, que deriva en el retardo injustificado (…), apartándose de la tramitación de los asuntos a su cargo y la prestación de servicios a que está obligada, y de esta manera cumplir de forma eficiente y oportuna todas las gestiones como Encargada de dicha Casa de precisamente por su investidura de Jueza del Tribunal de Sentencia de Riberalta” (sic [el subrayado nos corresponde]).