SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

denuncia que en primera instancia fue declarada improbada

En el caso en análisis, la accionante señala que bajo el argumento de que no habría remitido en tiempo oportuno una diligencia de notificación y fotocopias legalizadas requeridas para el trámite de un proceso disciplinario, que le habrían sido solicitadas en vía de cooperación en su calidad de Encargada de la Casa Judicial de Riberalta del departamento de Beni, se interpuso una denuncia disciplinaria en su contra, acusándola de la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, denuncia que en primera instancia fue declarada improbada mediante Resolución de Primera Instancia 014/2016 de 6 de abril emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, quien alegó que su persona como encargada de la referida Casa Judicial, se limita a colaborar y coordinar en trámites administrativos y que los actos de cooperación para notificaciones dentro de procesos disciplinarios, no son asuntos propios dentro del cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal.

La accionante alega que pese al argumento expuesto por la citada Jueza Disciplinaria, la Encargada de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, llegando a emitirse como emergencia de dicho recurso la Resolución SD-AP 344/2016 de 20 de julio, que revocó la Resolución de la Jueza a quo y declaró probada la denuncia interpuesta en su contra pero no como Encargada de la Casa Judicial de Riberalta, sino en su calidad de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, por la falta anteriormente referida, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes; Resolución de alzada que a decir de la accionante, vulnera el debido proceso en su componente de legalidad, y al mismo tiempo carece de motivación y resulta ser incongruente, al no haber brindado una respuesta a todos los argumentos que expuso en el memorial de respuesta al recurso de apelación.