SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
denuncia que en primera instancia fue declarada improbada
En el caso en análisis, la accionante señala que bajo el argumento de que no habría remitido en tiempo oportuno una diligencia de notificación y fotocopias legalizadas requeridas para el trámite de un proceso disciplinario, que le habrían sido solicitadas en vía de cooperación en su calidad de Encargada de la Casa Judicial de Riberalta del departamento de Beni, se interpuso una denuncia disciplinaria en su contra, acusándola de la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, denuncia que en primera instancia fue declarada improbada mediante Resolución de Primera Instancia 014/2016 de 6 de abril emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, quien alegó que su persona como encargada de la referida Casa Judicial, se limita a colaborar y coordinar en trámites administrativos y que los actos de cooperación para notificaciones dentro de procesos disciplinarios, no son asuntos propios dentro del cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal.
La accionante alega que pese al argumento expuesto por la citada Jueza Disciplinaria, la Encargada de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, llegando a emitirse como emergencia de dicho recurso la Resolución SD-AP 344/2016 de 20 de julio, que revocó la Resolución de la Jueza a quo y declaró probada la denuncia interpuesta en su contra pero no como Encargada de la Casa Judicial de Riberalta, sino en su calidad de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, por la falta anteriormente referida, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes; Resolución de alzada que a decir de la accionante, vulnera el debido proceso en su componente de legalidad, y al mismo tiempo carece de motivación y resulta ser incongruente, al no haber brindado una respuesta a todos los argumentos que expuso en el memorial de respuesta al recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- forma individual y separada, atendiendo la naturaleza de funciones que desempeñan éstos en la función judicial
- 2)
- i)
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 13
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- denuncia que en primera instancia fue declarada improbada
- omisión
- retardo
- Memorándum OJ-DAFG-BE N° 012/2016
- hacen evidente el incumplimiento de las autoridades demandadas, en relación al deber de motivar su resolución, pues no se pronunciaron sobre los argumentos de la ahora accionante, referidos a que no resulta admisible la instauración de un proceso seguido en su contra como autoridad judicial por un supuesto deber que debía cumplir por un cargo administrativo que ejerce sin remuneración, tampoco se pronunciaron sobre la observación efectuada a que el Régimen Disciplinario previsto en los arts. 184 a 211 la
- los recursos humanos en el Órgano Judicial están constituidos por personal jurisdiccional y administrativo
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Se llama la atención