SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) El Memorando de reincorporación fue puesto a conocimiento de su persona recién en la presente audiencia de esta acción tutelar y extrañamente se indica haber mantenido comunicación telefónica para la respectiva comunicación, lo cual se niega enfáticamente, dado que existen otros medios de notificación, tal cual es la carta notariada; 2) En la Conminatoria se ordenó su reincorporación, más el pago de sueldos devengados, en la audiencia de esta acción de defensa no se presentó planillas de pago, cheques o la certeza de que su persona cobró todo lo devengado; y, 3) Con ética aceptó la notificación con el Memorando de reincorporación; sin embargo, por seguridad jurídica pidió se declare la improcedencia con relación a la reincorporación por aceptación expresa de notificación en audiencia y conceda parcialmente la tutela sobre otras peticiones accesorias, cual es conminar al demandado que en el plazo de tres días procesa a cancelar todos los salarios y beneficios devengados como corresponde.     

  CONFIRMAR en parte la Resolución 04/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 136 a 141 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación al cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, de manera provisional, a no ser que la relación laboral, actualmente hubiera sido modificada por causa del proceso disciplinario.