SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) El Memorando de reincorporación fue puesto a conocimiento de su persona recién en la presente audiencia de esta acción tutelar y extrañamente se indica haber mantenido comunicación telefónica para la respectiva comunicación, lo cual se niega enfáticamente, dado que existen otros medios de notificación, tal cual es la carta notariada; 2) En la Conminatoria se ordenó su reincorporación, más el pago de sueldos devengados, en la audiencia de esta acción de defensa no se presentó planillas de pago, cheques o la certeza de que su persona cobró todo lo devengado; y, 3) Con ética aceptó la notificación con el Memorando de reincorporación; sin embargo, por seguridad jurídica pidió se declare la improcedencia con relación a la reincorporación por aceptación expresa de notificación en audiencia y conceda parcialmente la tutela sobre otras peticiones accesorias, cual es conminar al demandado que en el plazo de tres días procesa a cancelar todos los salarios y beneficios devengados como corresponde.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 04/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 136 a 141 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación al cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, de manera provisional, a no ser que la relación laboral, actualmente hubiera sido modificada por causa del proceso disciplinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una
- III.2. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.2. Resolución del caso
- y ejecutoriada por providencia de 24 de ese mes y año (fs. 90 a 106).
- 2° DENEGAR