SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
y ejecutoriada por providencia de 24 de ese mes y año (fs. 90 a 106).
Cursa en obrados piezas del proceso administrativo interno instaurado en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contra el hoy accionante iniciado mediante Auto de Apertura de 18 de agosto de 2016, por la presunta contravención del art. 129 del Reglamento Interno de Personal de dicho ente municipal con relación directa al art. 29 de la LACG -llamadas de atención por asistir en estado de ebriedad a su fuente laboral, incumplimiento de entrega de documentación, borrado de información en su equipo de computación, no brindar asesoramiento idóneo, demostrando ineficiencia, incapacidad e irresponsabilidad-. posterior Resolución Administrativa Sumarial 24/2016 de 13 de septiembre, mediante la cual se resolvió su destitución a efectos de registro de la Contraloría General del Estado, ya que se prescindió de sus servicios mediante Memorando 502/2016. De igual forma, consta Resolución de 11 de octubre de igual año, a través del cual se resolvió el recurso de revocatoria presentado por este, confirmando la Resolución Administrativa Sumarial 24/2016; y ejecutoriada por providencia de 24 de ese mes y año (fs. 90 a 106).
Sin embargo, la legalidad o no del proceso administrativo no puede ser analizada en la presente acción de defensa, esencialmente por dos motivos: el primero que la orden de reincorporación examinada a través de esta acción tutelar está relacionada con el Memorando 502/2016, que no tienen como causa de retiro al proceso administrativo interno; y por otra, que para el examen del proceso administrativo era necesario agotar la instancia de impugnación en la vía administrativa a través del recurso jerárquico lo que conforme a la nota que cursa a fs. 29 y vta. no aconteció.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una
- III.2. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.2. Resolución del caso
- y ejecutoriada por providencia de 24 de ese mes y año (fs. 90 a 106).
- 2° DENEGAR