SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Del problema jurídico traído en revisión, se tiene que el accionante denuncia que fue destituido de manera injustificada e intempestiva del cargo de Asistente Legal del Departamento Coactivo Fiscal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija por Memorando 502/2016 de 5 de julio, expedido por el hoy demandado con el argumento de que la institución se encontraba en etapa de reestructuración, evaluación y presupuesto; determinación contra la cual, el primer nombrado acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, solicitando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 311/16 de 29 de septiembre de 2016, conminando a la parte empleadora a reincorporar al accionante al mismo puesto y funciones que cumplía a momento del despido más el pago de sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley le corresponden; no obstante, el demandado planteó recurso de revocatoria que mereció la RA J.D.T.T. 32/2016 de 20 de octubre, mediante la cual la instancia laboral, confirmó totalmente el acto plasmado en la Conminatoria, y habiendo formulado recurso jerárquico, por RM 009/17 se ratificó la Resolución Administrativa citada supra.
Con estos antecedentes, el hoy accionante plantea acción de amparo constitucional, denunciando la lesión de sus derechos fundamentales por parte del ahora demandado, aduciendo que esta autoridad no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación; por lo que, corresponde a este Tribunal, analizar si los extremos alegados por el primer nombrado son evidentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una
- III.2. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.2. Resolución del caso
- y ejecutoriada por providencia de 24 de ese mes y año (fs. 90 a 106).
- 2° DENEGAR