Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de octubre de 2016, la autoridad demandada formuló recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija a efectos de que se corrija la reincorporación del ahora accionante, dado que no podrá ser cumplida, toda vez que habría desaparecido el cargo que ocupaba el nombrado, por razones de presupuesto y restructuración institucional (fs. 43 a 46 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una
- III.2. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.2. Resolución del caso
- y ejecutoriada por providencia de 24 de ese mes y año (fs. 90 a 106).
- 2° DENEGAR