SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.5.
II.5. Por escrito de 9 de noviembre de 2016, el ahora demandado planteó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa referida precedentemente señalando que de acuerdo al presupuesto aprobado para la gestión 2016, no se cuenta con recursos disponibles para la reincorporación de personal que pase de eventual a permanente, mismo que es considerado como gasto de funcionamiento, además que la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 311/16 carece de fundamentación y justificación de por qué la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija consideró que la desvinculación se trató de despido injustificado, cuando el ahora accionante el 18 de agosto de 2016, debido a numerosas llamadas de atención y Memorando de severa llamada de atención, en contravención al Reglamento Interno se le inició proceso administrativo emitiéndose la Resolución Administrativa Sumarial 24/2016 de 13 de septiembre, sancionándolo con la destitución, y pese haber interpuesto el nombrado recurso de revocatoria, se mantuvo firme la sanción, encontrándose debidamente ejecutoriada, solicitando se revoque la RA J.D.T.T. 32/2016 (fs. 47 a 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una
- III.2. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.2. Resolución del caso
- y ejecutoriada por providencia de 24 de ese mes y año (fs. 90 a 106).
- 2° DENEGAR