Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 311/16 de 29 de septiembre de 2016, mediante la cual la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, conminó al hoy demandado a la reincorporación del accionante al mismo puesto y funciones que cumplía a momento del despido más el pago de sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley le corresponden, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con la presente determinación (fs. 40 a 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una
- III.2. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.2. Resolución del caso
- y ejecutoriada por providencia de 24 de ese mes y año (fs. 90 a 106).
- 2° DENEGAR