SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

i)

Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de sus representantes legales, por informe de 17 de julio de 2017, cursante de fs. 131 a 133, y en audiencia sostuvo que: i) El 14 de igual mes y año, se expidió el Memorando de reincorporación del ahora accionante, siendo notificado telefónicamente ese extremo, tratándose de comunicar en reiteradas ocasiones en el domicilio laboral señalado en sus memoriales dirigidos a la institución; ii) Dicho ente municipal procedió a la reincorporación pedida por el hoy accionante y “a la fecha” se encuentran procesando el pago de salarios devengados, bonos y otros beneficios colaterales que por ley le corresponden; y, iii) El art. “48.2” del Código Procesal Constitucional (CPCo) plasma las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, que prevé que no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; es decir, que la protección que brinda esta acción tutelar no se activa si los efectos de resolución o acto impugnado hubieran cesado, por cuanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado la acción de amparo constitucionales improcedente.