SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
i)
Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de sus representantes legales, por informe de 17 de julio de 2017, cursante de fs. 131 a 133, y en audiencia sostuvo que: i) El 14 de igual mes y año, se expidió el Memorando de reincorporación del ahora accionante, siendo notificado telefónicamente ese extremo, tratándose de comunicar en reiteradas ocasiones en el domicilio laboral señalado en sus memoriales dirigidos a la institución; ii) Dicho ente municipal procedió a la reincorporación pedida por el hoy accionante y “a la fecha” se encuentran procesando el pago de salarios devengados, bonos y otros beneficios colaterales que por ley le corresponden; y, iii) El art. “48.2” del Código Procesal Constitucional (CPCo) plasma las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, que prevé que no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; es decir, que la protección que brinda esta acción tutelar no se activa si los efectos de resolución o acto impugnado hubieran cesado, por cuanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado la acción de amparo constitucionales improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una
- III.2. Análisis del caso concreto
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.2. Resolución del caso
- y ejecutoriada por providencia de 24 de ese mes y año (fs. 90 a 106).
- 2° DENEGAR