SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
3)
3) “…[C]entra su recurso en el hecho de que, no se hubiese considerado la recusación de todos los árbitros que componen el Tribunal arbitral y por lo mismo, el Laudo Arbitral pronunciado por ellos es nulo (…) empero, en este caso tenemos que, el control jurisdiccional efectuado por el Sr. Juez Público en lo Civil y Comercial 7mo. de la Capital, ante el recurso de Recusación interpuesto por el hoy recurrente (…) resolvió declarar Ilegal la recusación planteada en cuanto a su forma, es decir, dicho Juzgador no ingresó a resolver el fondo de la causal invocada por la errónea interposición; consecuentemente, desaparecería la causal principal que sustenta el recurso de anulación…” (sic [las negrillas nos pertenecen]).
Ahora bien, en función a lo anotado y realizada la contrastación de lo denunciado por la empresa accionante en su memorial de recurso de anulación y lo resuelto por la autoridad demandada, se advierte que la referida decisión cumple con los estándares de contenido mínimo y esencial del derecho al debido proceso en sus elementos a una determinación congruente, suficientemente fundamentada y motivada, toda vez que advirtió cómo cada uno de los puntos cuestionados en dicho recurso, estaban dirigidos a la recusación de los árbitros que conformaron el Tribunal Arbitral que emitió el Laudo Arbitral de 2 de septiembre de 2016, recurso de recusación que evidentemente ya fue resuelto por el Auto emitido el 20 de ese mes y año, en la audiencia de recusación, donde la autoridad judicial no resolvió el fondo de la problemática, entendiendo que el recurrente equivocó la vía a la que acudió, conforme a lo descrito en la Conclusión II.5.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
- Resolución del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR