SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

3)

3)      “…[C]entra su recurso en el hecho de que, no se hubiese considerado la recusación de todos los árbitros que componen el Tribunal arbitral y por lo mismo, el Laudo Arbitral pronunciado por ellos es nulo (…) empero, en este caso tenemos que, el control jurisdiccional efectuado por el Sr. Juez Público en lo Civil y Comercial 7mo. de la Capital, ante el recurso de Recusación interpuesto por el hoy recurrente (…) resolvió declarar Ilegal la recusación planteada en cuanto a su forma, es decir, dicho Juzgador no ingresó a resolver el fondo de la causal invocada por la errónea interposición; consecuentemente, desaparecería la causal principal que sustenta el recurso de anulación…” (sic [las negrillas nos pertenecen]).

Ahora bien, en función a lo anotado y realizada la contrastación de lo denunciado por la empresa accionante en su memorial de recurso de anulación y lo resuelto por la autoridad demandada, se advierte que la referida decisión cumple con los estándares de contenido mínimo y esencial del derecho al debido proceso en sus elementos a una determinación congruente, suficientemente fundamentada y motivada, toda vez que advirtió cómo cada uno de los puntos cuestionados en dicho recurso, estaban dirigidos a la recusación de los árbitros que conformaron el Tribunal Arbitral que emitió el Laudo Arbitral de 2 de septiembre de 2016, recurso de recusación que evidentemente ya fue resuelto por el Auto emitido el 20 de ese mes y año, en la audiencia de recusación, donde la autoridad judicial no resolvió el fondo de la problemática, entendiendo que el recurrente equivocó la vía a la que acudió, conforme a lo descrito en la Conclusión II.5.