SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Resolución del caso
De la compulsa de antecedentes, se evidencia que mediante Laudo Arbitral de 2 de septiembre de 2016, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO declaró probada la pretensión del ahora tercero interesado e improbada la pretensión de la empresa accionante (Conclusión II.2.), Resolución impugnada por recurso de anulación que fue en definitiva, declarado improcedente por la autoridad judicial ahora demandada por Auto 18/2017 (Conclusión II.5.), acto procesal contra el cual se plantea la presenta acción de defensa, por considerarlo lesivo a sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, afectando con ello también su derecho a la defensa, por cuanto no habría atendido los argumentos de su recurso de anulación.
En el análisis del caso concreto, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y previa lectura íntegra de la demanda tutelar, metodológicamente corresponde efectuar un análisis de contrastación entre los argumentos centrales en los que el accionante sustentó en su memorial de recurso de anulación del Laudo Arbitral de 2 de septiembre de 2016 y lo respondido por la autoridad ahora demandada en el Auto 18/2017, en los siguientes términos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
- Resolución del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR