Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Laudo Arbitral de 2 de septiembre de 2016, emitido por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, que declaró -entre otros- improbada la pretensión de la empresa “CON4T S.R.L.” sobre la ratificación de la resolución del contrato de 26 de julio de 2013; asimismo, probada la pretensión principal de Luis Fernando Rojas Quintana -hoy tercero interesado-, sobre cumplimiento de contrato, notificado a las partes el 5 del mismo mes y año (fs. 9 a 24, 25 y 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
- Resolución del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR