SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia de recusación de 20 de septiembre de 2016, dentro del auxilio judicial seguido por la empresa accionante contra el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, donde se emitió Auto de igual fecha, manifestando que: “…Reglamento de fecha 9 de abril de 2013, que en su Art. 43 establece un procedimiento para la recusación de todo el Tribunal Arbitral en el que se observa que existe una instancia superior, para en caso de no allanamiento de las autoridades recusadas, que es el Consejo Técnico y que por la fecha de su vigencia se observa que estaba vigente al momento del desarrollo del proceso arbitral (…) debió plantearse la recusación ante las mismas autoridades y en el caso de no allanarse estas, debió remitirse ante la Instancia Superior que era el Consejo Técnico…” (sic [ fs. 28 a 31 vta.].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
- Resolución del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR