SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
i)
En uso de la réplica señaló que: i) La Resolución que rechazó el Laudo Arbitral y declaró ilegal la recusación planteada es del 17 de enero de 2017, además que la acción de amparo constitucional fue presentada el “8 de julio” del mismo año, en consecuencia, se encuentran dentro del plazo de los seis meses; y, ii) Señaló que la autoridad demandada no se manifestó respecto al petitorio de anulación, el cual no tiene recurso ulterior, es decir, que no fundamentó ni motivó su fallo respecto a su petitorio, teniendo derecho a una fundamentación jurídica.
i) El art. 27 del Reglamento de Arbitraje de la CAINCO es inconstitucional en cuanto a su contenido y aplicación al caso concreto, toda vez que incorpora en su Parágrafo Quinto a una instancia administrativa del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial para dilucidar controversias que son estrictamente reservadas a instancias facultadas por ley para el ejercicio de la función jurisdiccional.
De acuerdo a los puntos cuestionados en el recurso de anulación, los cuales denotan que la pretensión de la empresa accionante no es cuestionar el fondo del Laudo Arbitral sino específicamente la recusación formulada contra el Tribunal Arbitral, se emitió el Auto 18/2017, por el cual la autoridad ahora demandada declaró improcedente el referido recurso, en base a los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
- Resolución del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR