SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauró un proceso de ratificación de resolución de contrato de compromiso de compra-venta de un local comercial ubicado en el Centro Comercial “Beauty Plaza” (demanda principal) y cumplimiento de contrato (reconvención) contra Luis Fernando Rojas Quintanilla -ahora tercero interesado- substanciados en el Centro de Conciliación y Arbitraje administrado por la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), el cual concluyó con el Laudo Arbitral de 27 de octubre de 2015 y el Auto complementario de 12 de noviembre de igual año, pronunciado por el Tribunal Arbitral declarando improbada la demanda principal y probada en parte la reconvención, por lo que planteó recurso de anulación que fue resuelto mediante Auto Definitivo de Auxilio Judicial de 17 de junio de 2016, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, declarando la procedencia de dicho recurso; y, anulando el Laudo Arbitral y el Auto complementario antes citados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
- Resolución del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR