SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
De acuerdo a lo descrito en la Conclusión II.1. de este fallo constitucional, se advierte que la empresa accionante presentó una primera acción de amparo constitucional, la cual fue declarada improcedente mediante Auto 11 de 28 de abril de 2017, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, manifestando lo siguiente: “…Se pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral (…) recusación que fue resuelta en audiencia de recusación acta de fecha 29 de septiembre de 2016, en la cual se declaró ilegal en la forma, ante la existencia del reglamento de fecha 09 de abril de 2.013, que en su art. 43, establece un procedimiento para la recusación de todo el Tribunal Arbitral y por consiguiente debió plantearse la recusación ante aquellas autoridades, así también ello implicaría que se pronuncie sobre la ilegalidad del Art. 27 num. V del Reglamento de Arbitraje de CAINCO, no siendo competente para tal accionar la juez accionada, no habiendo interpuesto la parte accionante Acción de Inconstitucionalidad (…) tampoco se planteó ninguna acción en contra de la resolución que declara ilegal la recusación ni solicitud de complementación y enmienda ante la misma, es decir, que no se ha cumplido la subsidiariedad…” (sic).
Lo anterior permite concluir que el Auto emitido por la Jueza de garantías, mediante el cual se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, al no haber sido objeto de impugnación dentro del plazo estipulado en el art. 30.2 del CPCo, fue archivado, sin evidenciarse una Resolución en el fondo con calidad de cosa juzgada constitucional, por lo que corresponde ingresar al análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
- Resolución del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR