SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05 de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 123 vta. a 125 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre lo reclamado por la parte accionante respecto a la falta de motivación y fundamentación, se tiene que la Jueza demandada dio respuesta a lo pedido, ya que explica las razones por las cuales el Laudo Arbitral no es contrario al orden público; ii) “…[L]o relativo al derecho a la defensa, causales de anulación invocadas, sin embargo no se puede pretender que la autoridad accionada, declare la ilegalidad del numeral V) del Art. 27 del Reglamento de Arbitraje de la CAINCO, ya que la misma no es competente para ello” (sic); iii) La SCP 1404/2016-S3 de 5 de diciembre, entiende que la motivación no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino exige una estructura de forma y de fondo; y, iv) Se advierte que la autoridad demandada pronunció la Resolución impugnada justificándola razonablemente, conforme a las decisiones legales en vigencia; no vulneró el derecho al debido proceso en su componente motivación y fundamentación interna de las resoluciones judiciales, ni afectó el derecho a la defensa de la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
- Resolución del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR