Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, la empresa accionante interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral de 2 del citado mes y año (fs. 32 a 35 vta.), atendido por Auto de 31 de octubre del indicado año, emitido por el Tribunal Arbitral, mediante el cual se concedió el referido recurso y se dispuso el envío del expediente a la autoridad jurisdiccional competente (fs. 36 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretende que la juez accionada se pronuncie en cuanto a una recusación y la nulidad de actos emitidos por el Tribunal Arbitral
- Resolución del caso
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR