SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.

Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas fueron agregadas [SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citadas y reiteradas por las SSCC 0871/2010-R, 2017/2010-R, 1810/2011-R y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012, 0666/2012, 2039/2012 y 0527/2015-S3, entre otras]).

Asimismo, la SCP 1548/2014 de 1 de agosto, textualmente concluyo que: “La abundante jurisprudencia constitucional, ha señalado que una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume. De acuerdo a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.

El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia (SSCC 0486/2010-R, 1619/2010-R y            SCP 0387/2012, entre otras)" (las negrillas nos pertenecen).

Por consiguiente, no se advierte que la decisión de declarar improcedente el recurso de anulación -Auto 18/2017- hubiese sido emitida sin la debida motivación y congruencia, por cuanto la autoridad demandada expuso los motivos que sustentan su decisión, concentrando los agravios del recurso de anulación desentrañando la real pretensión del recurrente, cumpliendo lo establecido en la SCP 1365/2005-R de 31 de octubre, que estableció: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (las negrillas son nuestras). Consecuentemente, al no ser cierta la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, conforme los fundamentos expuestos supra, corresponde denegar la tutela impetrada.

Con relación a la supuesta vulneración a su derecho a la defensa, y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, se advierte que todos sus reclamos contenidos en la demanda tutelar, van vinculados al recurso de recusación, sobre lo cual ya se pronunció esta Sala en lo acápites que anteceden, por lo que no corresponde efectuar mayor análisis.