Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. A través de carta notariada de 7 de febrero de 2017, la parte accionante comunicó al hoy demandado su intención de resolución del Contrato de Obra CCTO-JUJ-049/2015, alegando incumplimiento del pago de la Planilla 5 que fue presentada en la última semana de noviembre de 2016, conforme a procedimiento y cumpliendo con todas las formalidades que amerita el caso, hecho que contraviene la Cláusula Vigésima Octava del contrato, que establece que el pago de cada planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de remisión del Fiscal a la dependencia prevista de la entidad para el pago, aspecto que no aconteció (fs. 41 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- no es posible considerar a través de la presente acción de defensa si la determinación de resolver el contrato se encontraba lo suficientemente fundamentada o no
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- (Solución de Controversias).
- CONFIRMAR